Contratar Adeslas Empresas puede aportar una ventaja fiscal muy interesante tanto para la empresa como para el trabajador. Cuando la empresa paga el seguro de salud para sus empleados, esa prima puede formar parte de la política de compensación de la compañía y, además, la normativa del IRPF prevé una exención fiscal para el trabajador dentro de ciertos límites. En concreto, las primas satisfechas por la empresa para la cobertura de enfermedad del empleado, su cónyuge y sus descendientes pueden quedar exentas hasta 500 euros anuales por persona, o hasta 1.500 euros por persona con discapacidad. El exceso sobre esas cuantías sí tributa como retribución en especie.

Esto significa que, bien planteado, el seguro médico de empresa permite mejorar la retribución del empleado de una forma fiscalmente más eficiente que un incremento salarial equivalente. Para el trabajador, supone acceder a asistencia sanitaria privada con una fiscalidad favorable. Para la empresa, refuerza su propuesta de valor, mejora el paquete de beneficios y le permite ofrecer un incentivo de alto valor percibido sin que todo ese importe se convierta automáticamente en mayor tributación para el empleado.

Además, en el ámbito fiscal de la propia empresa, la prima satisfecha por el seguro de salud colectivo se integra dentro de los gastos vinculados a la actividad y a la política de personal, por lo que puede encajar como gasto deducible conforme a la normativa aplicable y a su correcta contabilización. La forma exacta de aplicarlo depende de la estructura de la empresa y de su situación fiscal, por lo que conviene revisar cada caso antes de la contratación.

En la práctica, la gran ventaja de Adeslas Empresas es que combina protección sanitaria para la plantilla, mejora del paquete retributivo y eficiencia fiscal. Por eso muchas empresas no lo ven solo como un beneficio social, sino como una forma inteligente de cuidar al equipo y optimizar la compensación.

Este seguro cuenta con beneficios fiscales tanto para la empresa como para el trabajador:

  • Para la empresa: las primas se consideran gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
  • Para el empleado: el seguro no tributa como retribución en especie hasta 500 € anuales por persona asegurada (empleado, cónyuge e hijos).